¿Estás preparado para VeriFactu?

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URGENTE!, llega VERIFACTU!

La normativa Veri*factu (aprobada por el Real Decreto 1007/2023) es un sistema diseñado para prevenir el fraude fiscal mediante la obligación de que los sistemas de facturación (SIF) sean seguros, inalterables y permitan la verificación fiscal de las facturas. La clave es evitar la contabilidad B y el software de doble uso.

1. Obligatoriedad y Plazos

Sujetos Obligados Fecha Límite
Sociedades (Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) 1 de enero de 2026
Resto de Obligados (Autónomos/IRPF con actividades económicas, Entidades de Atribución de Rentas, etc.) 1 de julio de 2026

Exclusiones Notables: Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), y sujetos sin obligación de expedir factura (salvo que voluntariamente usen SIF).

2. Opciones de Cumplimiento

Los obligados pueden optar por una de estas dos modalidades para la remisión de información a la AEAT:

Modalidad Fecha Límite
Veri*factu (Envío Inmediato) El Sistema Informático de Facturación (SIF) envía los registros de cada factura (Alta/Anulación)de forma automática e inmediata a la Sede Electrónica de la AEAT en el momento de su emisión.
No Veri*factu (Conservación Segura) El SIF conserva los registros de forma segura, pero no los envía inmediatamente a la AEAT. Solo se remiten si la Administración los requiere o el contribuyente decide enviarlos voluntariamente.

Recomendación: La modalidad Veri*factu es preferible ya que evita requerimientos administrativos y fomenta una mejor imagen de compliance (cumplimiento normativo).

3. Impacto en el Contenido de la Factura

Los obligados pueden optar por una de estas dos modalidades para la remisión de información a la AEAT:

  1. Código QR: Contiene datos clave de la factura.
    • Permite al cliente (destinatario) verificar si la factura está registrada en la AEAT (Modalidad Veri*factu) o enviar sus datos a la AEAT para dejar constancia de su existencia (Modalidad No Veri*factu).
  2. Leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable…»:
    • Obligatoria solo en la modalidad Veri*factu. Indica que el registro de esa factura ha sido transmitido a la AEAT.

4. Registros y Seguridad

  • La unidad básica es el Registro de Facturación. Cada acción genera un registro inalterable (Registro de Alta por emisión y Registro de Anulación por cancelación, manteniendo la trazabilidad).
  • Los productores de software deben emitir una Declaración Responsable garantizando que su SIF cumple con todos los requisitos legales y técnicos.

5. Pasos para la adaptación

La preparación es clave y debe hacerse con antelación:

  1. Evaluar el sistema actual de facturación y contactar al proveedor para asegurar su adaptación y certificación. Si el actual no cumple, sustituirlo.
  2. Decidir la Modalidad de cumplimiento (se recomienda Veri*factu).
  3. Aprovechar ayudas a la digitalización (como el Kit Digital) para cubrir los costes de adaptación o adquisición de software.
  4. Formar al personal en el nuevo software y ajustar los procesos internos (ej. ya no se podrá «borrar» una factura, sino anularla).
  5. Implementar y Probar el sistema durante 2025 para asegurar la correcta generación de registros, la inclusión del QR/Leyenda y la conexión con la AEAT (si se opta por la Modalidad Veri*factu).